Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia señaló que, respecto al principio de Pro actione, la jurisprudencia constitucional a través de diferentes sentencias constitucionales ha modulado que éste se traduce en el acceso a la justicia; puesto que, toda persona debe ser oída y juzgada previamente en el debido proceso, ya que la exigencia de formalismos o ritualismos extremos pueden generar vulneración de derechos, cuando el juzgador al exigir las formalidades procesales superpone lo formal sobre el derecho sustancial; principio que debió haber sido aplicado al caso presente.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Constitución Política del Estado y la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en el proceso administrativo
- ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR