SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial de 2 de mayo de 2018, el impetrante de tutela presentó la subsanación y cumplimiento de la observación al Recurso de alzada (fs. 118 a 121), emitiéndose el Auto ARIT-SCZ-0242/2018 de 8 de mayo, por el cual, la ARIT Santa Cruz rechazó el recurso de alzada interpuesto por el accionante, bajo el argumento de que si bien se presentó subsanación del recurso, al señalar los montos de la impugnación y argumentó sus agravios y también aparejó fotocopia legalizada de la Resolución 04/2004 de la inscripción de sociedad en el Colegio de abogados de La Paz; sin embargo, omitió presentar el Testimonio de Constitución de Sociedad en original o fotocopia legalizada; si no que, el mismo fue presentado en fotocopia simple (fs. 122).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Constitución Política del Estado y la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en el proceso administrativo
- ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR