SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante dicha Resolución determinativa, presentaron recurso de alzada el 20 de abril de 2018, solicitando se anulen obrados hasta la Orden de Fiscalización y anexo del proceso de determinación 14990100121; que fue rechazado bajo el argumento de no haber adjuntado documentos que acrediten la personería de la sociedad civil, como ser la escritura de constitución en original o en fotocopias legalizadas, por lo que se le otorgó el plazo de cinco días para subsanar; a pesar de que en cumplimiento a dicha observación, presentaron fotocopias legalizadas y simples, de los documentos extrañados por la ARIT, concernientes a la personería de la sociedad, detalle de los montos impugnados, los fundamentos y petitorio de la impugnación; sin embargo, la autoridad ahora demandada, pronunció el Auto de rechazo del Recurso de Alzada, argumentando la omisión de presentación de documentos que respalden la personería de la sociedad, al haber adjuntado solo en fotocopia simple; ante dicho pronunciamiento, el 11 de mayo de 2018, plantearon Recurso Jerárquico que también fue rechazado, sin ingresar en consideraciones de fondo, limitando de esa forma, el derecho a la doble instancia; por lo que, a través de memorial solicitó a la autoridad –hoy demandada– que eleve actuados del Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), aspecto que también fue negado; fracturándose el orden constitucional por cuestiones simplemente formales, pretendiendo poner un presunto cumplimiento de la legislación formal por encima de la vigencia plena de los derechos fundamentales desconociendo el principio de aplicación directa y eficaz de los mismos; pues se rechazó la tramitación de los recursos, negando además, la autoridad demanda la posibilidad de que se ingrese al fondo de la controversia, omitiendo la obligación que tiene de enviar los recursos al superior en grado para que resuelva lo que considere en derecho.