SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 526 a 529, denegó la tutela solicitada, basando su determinación en los siguientes fundamentos: i) De la acción de amparo constitucional y de las pruebas remitidas por la autoridad –ahora demandada–; se evidenció que, en ningún momento se presentaron con el memorial de subsanación las copias de la constitución de la sociedad, sino que se adjuntó por error por dos veces el Poder 3824/2015, motivo por el cual la autoridad tributaria emitió el Auto de Rechazo de 8 de mayo de 2018, dando de manera clara y específica cumplimiento a lo previsto en el art. 198 inc. b) del CTB, explicando que no se adjuntó las actas de constitución conforme se solicitó, por lo que el Auto de rechazo no necesita de una fundamentación ampulosa; toda vez que, el mismo es claro concreto y preciso, no habiéndose vulnerado el debido proceso en su vertiente a la fundamentación; ii) En cuanto al Recurso Jerárquico, el mismo mereció el proveído de 16 de mayo de 2018, el cual determinó que se esté al rechazo del Recurso de Alzada; toda vez que, solo procede contra resolución que resuelva el Recurso señalado, conforme los arts. 144 y 195.III del CTB, en ese entendido por la norma señalada; se tiene que, no es proponible el Recurso Jerárquico debido a la inexistencia de la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, sino simplemente un rechazo por el no cumplimiento de lo observado, habiéndose cumplido a cabalidad dicha norma; y, iii) Referente a que no se dio trámite al incidente de saneamiento del proceso, conforme el art. 207.I del CTB, señaló que no son aplicables en los Recursos de Alzada y Jerárquicos, tercerías excepciones, recusaciones ni incidente alguno, por lo que en esa fase del proceso no es admisible dichos incidentes.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Constitución Política del Estado y la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en el proceso administrativo
- ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR