SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

1)

La parte accionante a través de su abogada, ratificó su acción tutelar, y ampliándola manifestó que: 1) El bien inmueble ubicado en la comunidad de Suiqui Milamilani del Municipio de Yanacachi, se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Partida 01103267; es así, que al haber ingresado los demandados a su bien inmueble sin una orden judicial vulneraron su derecho a la propiedad privada; 2) ”…los comunarios de la comunidad de Suiqui Milamilani no son una comunidad Indígena originaria Campesina, es más se evidencian de que tendría una Resolución RP 02 de agosto de 1996 es decir que tendrían una personería jurídica, tendrían un reglamento en donde se basan toda sus acciones como dirigentes dentro de la comunidad, que lo exhiban en que parte del reglamento establece el desalojo de las personas…” (sic); y, 3) La Comunidad antes referida, no tiene atribuciones para emitir ninguna orden de desalojo, resultando indebida la carta que emitieron para dicho cometido, ya que tendrían que acudir a la justicia ordinaria; por lo que no respetaron su derecho a la defensa, asimismo afectaron el debido proceso al no concurrir a las instancias legales, y se vulneró el derecho a la dignidad de los menores de edad, establecido en los arts. 17, 21 y 59.1 de la CPE.