SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Chulumani del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 14 de junio, cursante de fs. 173 a 178 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que: a) La comunidad de Suiqui Milamilani dentro del área de 10 000 m², que fue establecido en el Testimonio 257/2007, otorguen a la parte accionante un espacio físico similar al que ocupaban y puedan construir su vivienda familiar; siendo que se habría destruido la habitación de 10 x 4 m² donde residían; b) Los impetrantes de tutela y los demandados, tienen la vía expedita para acudir a la jurisdicción ordinaria a efectos de reclamar a los copropietarios “…hermanos Knaudt Ortiz…” (sic), las transferencias efectuadas de mala fe, lo cual generó controversias; c) Se conminó a dicha Comunidad a detener cualquier acto de hostigamiento y amedrentamiento contra la parte peticionante de tutela (adultos y menores de edad), debiendo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia efectuar el seguimiento para la restitución inmediata de sus derechos; y, d) Sin costas y costos procesales ya que advirtió que la lesión fue ocasionada por la familia “Knaudt Ortiz” contra la prenombrada Comunidad. Decisión emitida bajo los siguientes fundamentos: 1) Evidenció dos documentos que fueron suscritos de mala fe por Fernando Alfredo Rafael Knaudt Ortiz, uno de cesión a título de donación a favor de la aludida Comunidad y otro de compra y venta a Germán Quispe Mamani y Bernardina Palabra Ticona aspecto que genera controversias, ante la transferencia de la misma cosa; 2) Desde el 2007, la comunidad de Suiqui Milamilani estuvo en posesión de la propiedad “ex hacienda” en una superficie de 10 000 m², hecho que fue reconocido por la parte impetrante de tutela, ya que esta fue a solicitar al sindicato de dicha Comunidad, que les cedan un espacio donde puedan habitar y plantar árboles frutales; y, 3) Los aludidos implícitamente se constituyeron en poseedores de buena fe, pues utilizaron el espacio físico otorgado por la referida Comunidad; sin embargo, el 14 de julio de 2014 al comprar el total de la propiedad agraria que habría sido donado a la señalada Comunidad, y luego pretendiendo mediante documento aclaratorio corregir el objeto de la transferencia respecto a la superficie, actuaron de manera desleal “…vulnerando el principio ético moral 'ama llulla' 'no seas mentiroso' que nos compele a observar una conducta leal hacia los demás miembros de nuestra comunidad…” (sic).

Ante la solicitud de complementación por la parte accionante pidiendo que los menores puedan regresar al ambiente donde vivían, la Jueza de garantías refirió que tomó su decisión en base a la superficie que fue expresada por el funcionario policial en su informe, quién verificó el bien inmueble de los aludidos.