SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
II.9.
II.9. Se tiene Informes Psicológicos GAMCH/DNA/INF/PSI/ 033/2018 y GAMCH/DNA/INF/PSI/ 031/2018 de 30 y 31 de julio, emitidos por Wilson Quispe Mamani, Psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia - Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), a Noemí Quispe Sequeiros, Responsable de la aludida Defensoría ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani del departamento de La Paz, que fueron realizados a los menores AA, BB y CC, manifestando en las conclusiones que se evidenció indicadores de agresiones psicológicas generadas por los demandados al ingresar a su domicilio y desalojarlos, recomendando se brinde el apoyo psicológico correspondiente con la finalidad de velar por el bienestar e interés superior de los mismos (fs. 99 a 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Vías o medidas de hecho, y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- excluyen el derecho a la jurisdicción
- III.2. El régimen de protección e interés superior del niño, niña y adolescente busca la máxima satisfacción de sus derechos
- Fragmento 23
- obliga a que todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado.
- los derechos de los niños son prevalentes mereciendo un trato prioritario al contar con interés superior dentro del contexto jurídico vigente; por lo que tanto los jueces y tribunales de garantías como este Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrán abstenerse de conocer acciones de tutela que los involucren, precisamente como se tiene establecido por la preeminencia que da la Norma Suprema a este sector de vulnerabilidad y la tutela necesaria que deben merecer en casos de evidente transgresión a sus derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- CONCEDER