Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
II.3.
II.3. Mediante documento privado de compraventa de 14 de julio de 2014, Fernando Alfredo Rafael Knaudt Ortiz por sí y en representación de Gretel Marie y María Susana Knaudt Ortiz en mérito al Testimonio 3172/2014 de 10 de julio, transfirió la propiedad rural “ex hacienda” y huerto Suiqui Milamilani correspondiente a una superficie de 10 000 m² en la suma de $us27 000.- (veintisiete mil dólares estadounidenses) a favor de Germán Quispe Mamani y Bernardina Palabra Ticona -accionantes-, reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notaria de Fe Pública (fs. 1 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Vías o medidas de hecho, y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- excluyen el derecho a la jurisdicción
- III.2. El régimen de protección e interés superior del niño, niña y adolescente busca la máxima satisfacción de sus derechos
- Fragmento 23
- obliga a que todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado.
- los derechos de los niños son prevalentes mereciendo un trato prioritario al contar con interés superior dentro del contexto jurídico vigente; por lo que tanto los jueces y tribunales de garantías como este Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrán abstenerse de conocer acciones de tutela que los involucren, precisamente como se tiene establecido por la preeminencia que da la Norma Suprema a este sector de vulnerabilidad y la tutela necesaria que deben merecer en casos de evidente transgresión a sus derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- CONCEDER