SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

Fragmento 23

Consistente con la evolución teórica y legal previa, respondiendo al principio de progresividad de los derechos fundamentales y derechos humanos, así como al constante proceso de constitucionalización de los últimos y la creciente especificidad de los primeros que de ello deriva, la Constitución Política del Estado vigente incluyó en su primera parte, Titulo II, relativo  a los derechos fundamentales y garantías, y dentro de este el Capítulo Quinto, Sección V, que específicamente reconoce los derechos de la niñez, adolescencia y juventud. Entre las normas que establece, es preciso resaltar los arts. 58 y 60; el primero precisa los titulares de los derechos que reconoce, al señalar que: 'Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones"; el segundo, consagra el principio de interés superior del derecho del menor, al disponer: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado'''.