SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
2)
2) En el acápite de “Fundamentación probatoria descriptiva”, describe que en la etapa preparatoria fue posible colectar los siguientes elementos de convicción: a) Denuncia escrita; b) Formulario de denuncias; c) Declaración del denunciante Carlos Enrique Delius Evers; d) Declaración de la denunciante Ninett Anita Sensano de Delius; e) Entrevista de Ana Luisa Condori; f) Informe del investigador asignado al caso; g) Declaración de la testigo Silveria Nicolas Mamani; h) Declaración del testigo Alex Grillo Gutiérrez; i) Respuesta a requerimiento fiscal del Banco Mercantil Santa Cruz, en que se adjunta el extracto de cuentas de los denunciantes y copias legalizadas de los comprobantes de cheques cobrados de la cuenta 4010569981; j) Declaración de Rommel Rony Cuellar Farell; k) Declaración testifical de Félix Nina Condori; l) Declaración testifical de Willan Paz Banegas; m) Declaración testifical de Ana Luisa Condori; n) Declaración testifical de Alex Grillo Gutiérrez; o) Pericia documentológica emitida por el funcionario policial Cristian Sánchez Rodríguez; p) Informe técnico pericial de desdoblamiento realizado por el perito Orlando Camacho
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Ahora bien pese a que la jurisprudencia constitucional es genérica corresponde precisar que entre los efectos de una ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 15
- REVOCAR