SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

3)

3)          En el punto de “Fundamentación probatoria intelectiva”, concluye que con base en los elementos recolectados, la sana crítica y la objetividad que rige al Ministerio Público: 1) La denuncia, se constituye en un elemento de convicción tendiente a la obtención de medios de prueba; sin embargo, no es suficiente por si sola para fundar una prueba para sostener una acusación; 2) Las víctimas refieren que el sindicado, sería persona de confianza de los denunciantes, ya que era su trabajador de años, que prestaba servicios como chofer en su empresa Kaiser SRL.; por lo que, se le permitía el llenado de los cheques y –luego de la firma del titular de la cuenta– el cobro de los mismos; 3) Dando respuesta al requerimiento fiscal de 20 de septiembre de 2016, el Banco Mercantil Santa Cruz, remitió copias legalizadas de los comprobantes respecto a los cheques cobrados de la cuenta 4010569981 desde el año 2013 a septiembre de 2016, siendo titulares de dicha cuenta los ciudadanos Carlos Enrique Delius Evers y Ninett Anita Sensano de Delius; y de los ciento veinticinco cheques girados, ciento nueve fueron cobrados por el sindicado, estando corroborado que dieciséis fueron emitidos a favor de terceras personas, concluyendo que “lo raro y curioso es que los denunciantes no se pudieron percatar de la supuesta sustracción de 125 cheques que fueron cobrados por el sindicado” (sic); y, 4) De la pericia en documentología se aprecia que en los cheques sometidos a pericia existe coincidencia en que las firmas a nombre de Carlos Enrique Delius Evers, que son auténticas; por lo que, ningún cheque fue falsificado en la firma.