SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
3)
3) En el punto de “Fundamentación probatoria intelectiva”, concluye que con base en los elementos recolectados, la sana crítica y la objetividad que rige al Ministerio Público: 1) La denuncia, se constituye en un elemento de convicción tendiente a la obtención de medios de prueba; sin embargo, no es suficiente por si sola para fundar una prueba para sostener una acusación; 2) Las víctimas refieren que el sindicado, sería persona de confianza de los denunciantes, ya que era su trabajador de años, que prestaba servicios como chofer en su empresa Kaiser SRL.; por lo que, se le permitía el llenado de los cheques y –luego de la firma del titular de la cuenta– el cobro de los mismos; 3) Dando respuesta al requerimiento fiscal de 20 de septiembre de 2016, el Banco Mercantil Santa Cruz, remitió copias legalizadas de los comprobantes respecto a los cheques cobrados de la cuenta 4010569981 desde el año 2013 a septiembre de 2016, siendo titulares de dicha cuenta los ciudadanos Carlos Enrique Delius Evers y Ninett Anita Sensano de Delius; y de los ciento veinticinco cheques girados, ciento nueve fueron cobrados por el sindicado, estando corroborado que dieciséis fueron emitidos a favor de terceras personas, concluyendo que “lo raro y curioso es que los denunciantes no se pudieron percatar de la supuesta sustracción de 125 cheques que fueron cobrados por el sindicado” (sic); y, 4) De la pericia en documentología se aprecia que en los cheques sometidos a pericia existe coincidencia en que las firmas a nombre de Carlos Enrique Delius Evers, que son auténticas; por lo que, ningún cheque fue falsificado en la firma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Ahora bien pese a que la jurisprudencia constitucional es genérica corresponde precisar que entre los efectos de una ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 15
- REVOCAR