SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el marco del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ninett Anita Sensano de Delius y Carlos Enrique Delius Evers, por la presunta comisión del delito de engaño a personas incapaces, previsto y sancionado por el art. 342 del Código Penal (CP); el Fiscal de Materia de La Guardia del departamento de Santa Cruz, Osman Arias Villarroel, el 5 de octubre de 2017, pronunció Resolución de Sobreseimiento en favor del imputado Rommel Rony Cuellar Farrel, al estimar que los elementos de prueba colectados en la etapa preparatoria fueron insuficientes para fundamentar la acusación, y ante la impugnación del sobreseimiento interpuesta por los querellantes, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, Freddy Larrea Melgar –ahora demandado–, ratificó el fallo impugnado, emitiendo la Resolución Fiscal Departamental FLM 192/2017 de 27 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Ahora bien pese a que la jurisprudencia constitucional es genérica corresponde precisar que entre los efectos de una ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 15
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