SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

denegó

La Jueza Público Civil y Comercial Vigésima Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 5 de 20 de agosto de 2018, cursante de fs. 74 vta. a 78 vta.; por la que, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la doctrina penal, el delito de estafa objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo –delincuente– realiza la lesión jurídica pretendida; es decir que, la consumación se produce en el momento en que se obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el artículo 335 del Código Penal (CP); 2) El principio de tipicidad debe ser observado, en resguardo al derecho a la seguridad jurídica y por ende al debido proceso, en materia penal, que establece la obligación impuesta a los Jueces, Tribunales de Sentencia y excepcionalmente a los Tribunales de apelación y Fiscales, de aplicar debidamente la ley penal sustantiva encuadrando la conducta del imputado en el marco descriptivo de la ley penal, subsunción que debe encontrarse debidamente motivada, explicando las razones por las que la conducta de uno o más imputados, se adecua al tipo penal por el que se le sanciona; 3) Revisada la resolución, se advierte que no contiene ninguna vulneración al derecho a un fallo congruente y motivada que afecte materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 4) Existe una valoración probatoria de las diferentes probanzas presentadas, que no se aparta de los marcos de razonabilidad, equidad, proporcionalidad y objetividad; 5) La parte accionante incurrió en una serie de incongruencias narrativas y falta de fundamentación en su acción constitucional y en el memorial de impugnación; y,   6) No se evidencia lesión de los derechos y garantías constitucionales y la resolución impugnada, contiene elementos de exposición clara de las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; existiendo plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de la resolución.