SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia que la Resolución Fiscal Departamental FLM 192/2017 de 27 de noviembre, emitida por la autoridad demandada, transgredió el derecho al debido proceso en su elemento de debida motivación, fundamentación y congruencia; en virtud a que, ratificó el requerimiento conclusivo de Sobreseimiento de 5 de octubre de 2017, pronunciado dentro del caso FELCC-LG 676/2016, por Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia de la localidad de La Guardia del departamento de Santa Cruz, de manera arbitraria sin la debida fundamentación además de omitir pronunciarse de manera razonada respecto a los elementos colectados en la etapa investigativa.
De antecedentes que informan la causa se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ninett Anita Sensano de Delius y Carlos Enrique Deluis Evers, por la presunta comisión del delito de engaño a personas incapaces contra Rommel Rony Cuellar Farrel; el Fiscal de Materia asignado al caso emitió Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 5 de octubre de 2017, a favor del imputado, concluyendo que los elementos de prueba colectados en la etapa preparatoria fueron insuficientes para fundamentar la acusación (Conclusión II.1). Impugnado que fue el referido requerimiento (Conclusión II.2), por Resolución Fiscal Departamental FLM 192/2017 de 27 de noviembre (Conclusión II.3), el Fiscal Departamental de Santa Cruz ratificó el requerimiento cuestionado (Conclusión II.3), determinación que los accionantes consideran lesiva a sus derechos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Ahora bien pese a que la jurisprudencia constitucional es genérica corresponde precisar que entre los efectos de una ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 15
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