SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

Fragmento 15

         Por otra parte, en lo que respecta a la alegada omisión valorativa de la prueba, en aplicación de los estándares mínimos de fundamentación y motivación establecidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que, la autoridad demandada se limitó a realizar una descripción de la prueba obtenida en la investigación, enunciando los elementos colectados en la etapa preparatoria; limitándose a analizar –en el acápite de “Fundamentación probatoria intelectiva”- las copias legalizadas de comprobantes respecto a los cheques cobrados de la cuenta 4010569981 desde el año 2013 a septiembre de 2016, así como la pericia en documentología respecto a las firmas de los cheques a nombre de Carlos Enrique Delius Evers; sin embargo, no existe referencia al resto de los elementos probatorios, mencionados en el acápite de “Fundamentación probatoria descriptiva”, del mismo fallo, entre ellos: la declaración del denunciante Carlos Enrique Delius Evers; del denunciado Rommel Rony Cuellar Farrel, en contraste con las declaraciones de Ninett Anita Sensano de Delius, Silveria Nicolas Mamani, Alex Grillo Gutiérrez, Félix Nina Condori, Willan Paz Banegas, Ana Luisa Condori y la entrevista a Ana Luisa Condori; así como el extracto de cuentas de los denunciantes y las copias legalizadas de los comprobantes de cheques cobrados de la cuenta 4010569981; el Informe técnico pericial de desdoblamiento realizado por el perito Orlando Camacho; elementos probatorios que tenía el deber de analizar, valorar y contrastar a objeto de emitir fallo, más aún se tiende que la Resolución cuestionada no realiza mención alguna de elementos probatorios que los solicitante de tutela señalan que se hubieran obtenido en la investigación, como ser la certificación de la empresa de comunicaciones Tigo de 8 de septiembre de 2016, certificación del Banco Mercantil Santa Cruz de 20 de septiembre del mismo año, certificado médico de 21 de septiembre del citado año, informe de Cotas respecto al flujo de llamadas salientes del teléfono fijo del denunciante, informe de Tigo de 21 de octubre del mencionado año; elementos probatorios que el impetrante de tutela afirma haberse realizado y respecto a los cuales no existe mención alguna.