SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, a través de sus mandantes consideran lesionados su derecho al debido proceso en su elemento de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones; puesto que, el Fiscal Departamental de Santa Cruz ─hoy demandado─ emitió la Resolución Fiscal Departamental FLM 192/17 de 27 de noviembre de 2017, ratificando el requerimiento conclusivo de Sobreseimiento de 5 de octubre de igual año, pronunciado dentro del caso FELCC-LG 676/2016, por Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia de la localidad de La Guardia del departamento de Santa Cruz, misma que resulta arbitraria, sin una debida motivación que sea congruente y que omite realizar una valoración racional e individualizada de los elementos probatorios colectados en la etapa investigativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Ahora bien pese a que la jurisprudencia constitucional es genérica corresponde precisar que entre los efectos de una ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 15
- REVOCAR