SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

1)

Por memorial  presentado el 2 de febrero de 2018, el peticionante de tutela, contestó el recurso de apelación planteado, bajo los siguientes términos: 1) Conforme previsión contenida en el art. 116.V del CFPF, se presume que tanto la madre como el padre tienen las condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos destinados a cubrir la asistencia familiar, presunción que no fue destruida por ninguno de los progenitores dentro del proceso sustanciado; 2) El art. 64.I  del CFPF -siendo lo correcto de la Constitución Política del Estado-, dispone : “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores…”, determinar lo contrario sería establecer derechos y obligaciones desiguales, cargando más a uno y liberando al otro de los deberes y obligaciones que tienen hacia sus hijas; por  lo que, ambos progenitores deben asistirlos en un 50%, no como la demandada exige una suma astronómica sin considerar que al margen de los Bs2 000.-, él ya está asumiendo los demás pagos de manutención, salud y educación de sus hijas, pretendiendo que se haga cargo de los gastos suntuosos y ostentosos de su vida privada; 3) Prácticamente está asumiendo toda la responsabilidad económica de la crianza, educación y salud de sus hijas, la madre en ningún momento refirió que trabajará para ayudar con esos gastos; y,   4) Demostró que percibe un sueldo de Bs16 983  (dieciséis mil novecientos ochenta y tres bolivianos), siendo el líquido pagable Bs13 621,86.- (trece mil seiscientos veintiún 86/100 bolivianos), considerando que cancela pensiones (colegiatura y alimentación), seguro médico privado y la asistencia familiar dispuesta en sentencia, el gasto que realiza asciende al monto de Bs13 200.- (trece mil doscientos bolivianos), adicionalmente paga por concepto de otras actividades como deporte, cumpleaños y ropa; por lo que, el incremento generaría el incumplimiento de su obligación y su consiguiente privación de libertad.