SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
1)
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2018, el peticionante de tutela, contestó el recurso de apelación planteado, bajo los siguientes términos: 1) Conforme previsión contenida en el art. 116.V del CFPF, se presume que tanto la madre como el padre tienen las condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos destinados a cubrir la asistencia familiar, presunción que no fue destruida por ninguno de los progenitores dentro del proceso sustanciado; 2) El art. 64.I del CFPF -siendo lo correcto de la Constitución Política del Estado-, dispone : “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores…”, determinar lo contrario sería establecer derechos y obligaciones desiguales, cargando más a uno y liberando al otro de los deberes y obligaciones que tienen hacia sus hijas; por lo que, ambos progenitores deben asistirlos en un 50%, no como la demandada exige una suma astronómica sin considerar que al margen de los Bs2 000.-, él ya está asumiendo los demás pagos de manutención, salud y educación de sus hijas, pretendiendo que se haga cargo de los gastos suntuosos y ostentosos de su vida privada; 3) Prácticamente está asumiendo toda la responsabilidad económica de la crianza, educación y salud de sus hijas, la madre en ningún momento refirió que trabajará para ayudar con esos gastos; y, 4) Demostró que percibe un sueldo de Bs16 983 (dieciséis mil novecientos ochenta y tres bolivianos), siendo el líquido pagable Bs13 621,86.- (trece mil seiscientos veintiún 86/100 bolivianos), considerando que cancela pensiones (colegiatura y alimentación), seguro médico privado y la asistencia familiar dispuesta en sentencia, el gasto que realiza asciende al monto de Bs13 200.- (trece mil doscientos bolivianos), adicionalmente paga por concepto de otras actividades como deporte, cumpleaños y ropa; por lo que, el incremento generaría el incumplimiento de su obligación y su consiguiente privación de libertad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
- asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres
- Es deber
- La asistencia familiar es un derecho y una obligación
- es un derecho reconocido a favor de los beneficiarios
- exteriorizados en los recursos que garantizan lo indispensable para su alimentación, salud, vivienda, educación, recreación y vestimenta
- es obligación de los padres atender a sus hijos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- se presume que los progenitores tienen condiciones de salud suficientes para generar recursos económicos, para cubrir las necesidades de sus hijos, mientras no se demuestre lo contrario
- a su
- ya que la fijación de asistencia familiar, no tiene que depender exclusivamente de la situación económica de las o los obligados, por el contrario debe estar supeditada a las necesidades básica o primordiales de los beneficiarios, en el marco del interés superior de la niñez y adolescencia
- es un derecho primordial para la vida de los niños, niñas y adolescentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- a)
- 1)
- i)
- cuáles son las necesidades básicas y racionales del menor o beneficiario, (no suntuosas o superfluas) que requiere para su sustento y vida digna