SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 7/2018 de 3 de septiembre, cursante de fs. 226 vta. a 229 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que, los demandados motivaron su fallo en cuanto a todos los antecedentes del proceso familiar y de la asistencia familiar, la Constitución Política del Estado, la norma procesal que rige la materia además desglosaron sentencias constitucionales, en cuanto al incremento de la asistencia familiar; expresaron que la demandada presentó prueba que cursa en el expediente de “fs. 34 a 40” y de “fs. 94 a 95”, las que vienen a ser una declaración jurada del patrimonio de ingresos y egresos del matrimonio de 4 de octubre de 2016, la misma que sirvió de referente al Tribunal de alzada para incrementar la asistencia familiar; toda vez que, constituye una declaración voluntaria realizada por los exesposos, si bien carecen de firma y sello de “auditor” la misma no fue observada ni objetada por el demandante habiendo sido consentida, por lo que los demandados la consideraron válida y referente para el incremento señalado, tomando como base los ingresos que percibe el accionante prueba que cursa a “fs. 38 y 39” del proceso original de divorcio; asimismo, analizaron el nivel de vida elevado que llevan sus hijas, que el obligado, tiene otros ingresos producto de las acciones de las empresas Gesco S.A. y SÍNTESIS S.A., que el bien jurídico protegido dentro del proceso “…sería…” (sic) el interés superior de los menores, por lo que el Tribunal de alzada emitió una resolución fundamentada y motivada de acuerdo a los ingresos que percibe el demandante, su sueldo, alquiler y dividendos de las acciones de las empresas que si bien están detallados anualmente también son divisibles mensualmente y dan un porcentaje mensual del ingreso; y, del análisis de obrados y lo fundamentado en audiencia no advirtió vulneración al derecho al debido proceso reclamado, no pudiendo suplirse en la vía constitucional las falencias de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
- asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres
- Es deber
- La asistencia familiar es un derecho y una obligación
- es un derecho reconocido a favor de los beneficiarios
- exteriorizados en los recursos que garantizan lo indispensable para su alimentación, salud, vivienda, educación, recreación y vestimenta
- es obligación de los padres atender a sus hijos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- se presume que los progenitores tienen condiciones de salud suficientes para generar recursos económicos, para cubrir las necesidades de sus hijos, mientras no se demuestre lo contrario
- a su
- ya que la fijación de asistencia familiar, no tiene que depender exclusivamente de la situación económica de las o los obligados, por el contrario debe estar supeditada a las necesidades básica o primordiales de los beneficiarios, en el marco del interés superior de la niñez y adolescencia
- es un derecho primordial para la vida de los niños, niñas y adolescentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- a)
- 1)
- i)
- cuáles son las necesidades básicas y racionales del menor o beneficiario, (no suntuosas o superfluas) que requiere para su sustento y vida digna