SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
a)
En tal sentido, Soledad Rosana Hopchak en el recurso de apelación de 24 de noviembre de 2017, indicó que: a) La sentencia fue emitida sin valorar todas las pruebas presentadas, tampoco tomó en cuenta las producidas por su persona para la asistencia familiar y “…el mantenimiento de la casa” (sic); b) Con una asistencia de Bs2 000.- en favor de sus hijas, se la estaría castigando de forma injusta a querer vender el patrimonio de estas, condenándolas al peregrinaje teniendo que buscar una casa para vivir en alquiler; toda vez que, ella se dedica todo el día al cuidado de sus hijas y que el monto asignado no alcanza ni para cubrir el pago mensual de los servicios básicos del inmueble donde viven; c) Transcribió de manera literal los arts. 371, 372, 378, 379, 380, 381, 411, 413, inherentes al procedimiento del medio de impugnación que planteó, se infiere que son artículos de la Ley 603, toda vez que no señaló el precepto legal al que pertenecerían; y, d) Pidió se revoque la sentencia y se fije como monto de la asistencia familiar la suma de $us3 000.-
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
- asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres
- Es deber
- La asistencia familiar es un derecho y una obligación
- es un derecho reconocido a favor de los beneficiarios
- exteriorizados en los recursos que garantizan lo indispensable para su alimentación, salud, vivienda, educación, recreación y vestimenta
- es obligación de los padres atender a sus hijos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- se presume que los progenitores tienen condiciones de salud suficientes para generar recursos económicos, para cubrir las necesidades de sus hijos, mientras no se demuestre lo contrario
- a su
- ya que la fijación de asistencia familiar, no tiene que depender exclusivamente de la situación económica de las o los obligados, por el contrario debe estar supeditada a las necesidades básica o primordiales de los beneficiarios, en el marco del interés superior de la niñez y adolescencia
- es un derecho primordial para la vida de los niños, niñas y adolescentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- a)
- 1)
- i)
- cuáles son las necesidades básicas y racionales del menor o beneficiario, (no suntuosas o superfluas) que requiere para su sustento y vida digna