SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
Fragmento 5
El impetrante de tutela, solicitó aclaración, complementación y enmienda, para que se aclare en qué punto del Auto de Vista los Vocales demandados justificaron el incremento de Bs2 000.- a Bs12 000.- en esa cantidad de 2 a 12, y por qué no se aumentó de “…Bs.10.000.- o ha no Bs.20.000…” (sic); la Jueza de garantías señaló que si bien dentro de esa resolución no se especifica concretamente el por qué se elevó la asistencia familiar de Bs2 000.- a Bs12 000.-; sin embargo, hizo mención a la prueba que fue ofrecida por la demandada y no fue valorada por el juez de instancia no obstante que produjo los elementos de prueba idóneos para acreditar la capacidad económica del obligado para poder cubrir la asistencia familiar digna a favor de sus hijas, prueba que el juzgador en primera instancia no valoró y no fijó una asistencia digna de las beneficiarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
- asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres
- Es deber
- La asistencia familiar es un derecho y una obligación
- es un derecho reconocido a favor de los beneficiarios
- exteriorizados en los recursos que garantizan lo indispensable para su alimentación, salud, vivienda, educación, recreación y vestimenta
- es obligación de los padres atender a sus hijos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- se presume que los progenitores tienen condiciones de salud suficientes para generar recursos económicos, para cubrir las necesidades de sus hijos, mientras no se demuestre lo contrario
- a su
- ya que la fijación de asistencia familiar, no tiene que depender exclusivamente de la situación económica de las o los obligados, por el contrario debe estar supeditada a las necesidades básica o primordiales de los beneficiarios, en el marco del interés superior de la niñez y adolescencia
- es un derecho primordial para la vida de los niños, niñas y adolescentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- a)
- 1)
- i)
- cuáles son las necesidades básicas y racionales del menor o beneficiario, (no suntuosas o superfluas) que requiere para su sustento y vida digna