SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante considera que el Auto de Vista 117/18 de 13 de junio de 2018, vulnera su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, los Vocales demandados apartándose de la normativa, no explicaron las razones por las que incrementaron el monto de la asistencia familiar, además por qué tomaron en cuenta las utilidades que recibe de las empresas que es socio para fijar la suma de Bs12 000.-, cuando estas pueden o no generarse anualmente y son aprobadas por la Junta General Ordinaria de Accionistas, para determinar un pago obligatorio de carácter mensual como lo es la asistencia familiar.

           De los datos adjuntos y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, en emergencia de la demanda de divorcio que planteó Renán Ramiro Chávez Balcázar -accionante- en contra de Soledad Rosana Hopchak, el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 272/2017 de 16 de noviembre, por la que declaró el divorcio y extinto el vínculo matrimonial civil, determinando la guarda de las hijas a cargo de la madre, estableciendo una asistencia familiar de Bs2 000.-, la cancelación de los gastos de educación de sus hijas y el pago de un seguro médico privado, además la entrega del 50% de los dividendos que reciba de las acciones de las cuales es titular en el 5% hasta el mes de abril de 2018; régimen de visitas irrestricto, entre otras (Conclusión II.1).

En ese marco, concierne verificar si los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al dictar el Auto de Vista 117/18, incurrieron en la infracción denunciada en la presente acción tutelar, correspondiendo analizar el contenido del recurso de apelación planteado por Soledad Rosana Hopchak, la respuesta emitida por el peticionante de tutela y la Resolución precitada en cuanto a los fundamentos sobre cuya base se pronunció el mismo: