SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 22 de agosto de 2018, cursante de fs. 230 a 231 vta., señalaron que; el Auto de Vista fue pronunciado en resguardo de los derechos consagrados en los arts. 115, 117 y 119 de la CPE, “con relación a los arts. 210 y 220 del Código de las Familias y del Proceso Familiar ” (sic), que el art. 109.II de la norma legal antes citada, prevé que: “La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos”, precepto concordante con la amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, como la desarrollada en las SSCC 917/2003-R de 2 de julio, 0153/2011 de 21 de febrero y SCP 1922/2014 de 25 de septiembre, que desarrollaron entendimientos en cuanto al interés superior del niño, niña o adolescente, en concordancia con el parágrafo I de la antes citada norma, que si bien la obligación sobre la asistencia familiar es compartida, entre los padres, esta se la debe fijar de acuerdo a la condición personal de cada uno, en proporción de quien la pide y los recursos de quien pueda darla, conforme a los medios de prueba aportados por las partes del proceso, aspecto que no fue observado por la autoridad recurrida; siendo el fallo que emitieron claro, preciso, concreto en su texto y contenido; no demostrando el accionante el vínculo de causalidad entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado, por lo que piden sea denegada la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
- asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres
- Es deber
- La asistencia familiar es un derecho y una obligación
- es un derecho reconocido a favor de los beneficiarios
- exteriorizados en los recursos que garantizan lo indispensable para su alimentación, salud, vivienda, educación, recreación y vestimenta
- es obligación de los padres atender a sus hijos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- se presume que los progenitores tienen condiciones de salud suficientes para generar recursos económicos, para cubrir las necesidades de sus hijos, mientras no se demuestre lo contrario
- a su
- ya que la fijación de asistencia familiar, no tiene que depender exclusivamente de la situación económica de las o los obligados, por el contrario debe estar supeditada a las necesidades básica o primordiales de los beneficiarios, en el marco del interés superior de la niñez y adolescencia
- es un derecho primordial para la vida de los niños, niñas y adolescentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- a)
- 1)
- i)
- cuáles son las necesidades básicas y racionales del menor o beneficiario, (no suntuosas o superfluas) que requiere para su sustento y vida digna