SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

1)

Por su parte, Jhonny Cassas Coca, Director Regional a.i. AASANA de La Paz, mediante sus abogados, en audiencia manifestó que: 1) El motivo de despido o desvinculación laboral del accionante fue por bajo rendimiento misma que fue dispuesta dentro de los ochenta y nueve días que establece los arts. “3 y 20 del Código Laboral”, consecuentemente el mencionado despido se encuentra totalmente justificado; 2) Según el Registro del Sistema SIGEP, el accionante percibió sus beneficios sociales, vale decir que aceptó tácitamente su desvinculación laboral, por tal razón, corresponde declarar la improcedencia de la acción interpuesta, conforme establece el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) De acuerdo a la SCP 0236/2017 de 27 de marzo, corresponde denegar la tutela, debido a que en el caso presente, existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados por y ante el Juez laboral y que su actuación se limitó simplemente a cumplir la Resolución Administrativa que dejó sin efecto la mencionada Conminatoria de Reincorporación; por lo que, pidió se deniegue la tutela impetrada.