SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

En relación a la actuación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

           El accionante manifiesta que frente al Memorándum de 5 de julio de 2017, que produjo su nueva desvinculación contractual, denunció su despido, alegando desconocimiento de la tácita reconducción laboral, pidiendo a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto ordene su reincorporación; empero, dicho petitorio, por Auto - JRTA - SBS 088/17, le fue negado, por existir hechos controvertidos, debido a que la RM 659/16, que revocó totalmente la indicada Conminatoria, también habría dispuesto se decline competencia ante la autoridad jurisdiccional, para que conozca y resuelva conflictos de esta naturaleza jurídica, ya sea a través de la conciliación, valorando hechos y documentos necesarios. Contra dicha decisión, y en ejercicio de su derecho de impugnar, interpuso recurso de revocatoria, que mereció rechazo y posteriormente dedujo recurso jerárquico, lo que originó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emita el citado Auto, por el cual, sin entrar a resolver el fondo de su asunto y con el sólo argumento que el mismo fue interpuesto fuera del término previsto en el art. 66.II de la LPA, desestimó su recurso planteado, quedando en consecuencia firmes y subsistentes tanto la RA JRTA/040/2017; así como el mencionado           Auto - JRTEA-SBS 008/17, que denegó su Reincorporación a la Institución.

           Ahora bien, el Auto de 15 de enero de 2018, que impugna el accionante, por el que desestimó el recurso jerárquico, tiene como fundamento que el 19 de octubre de 2017, procedieron a notificar a Alex Perci Calderón Herrera con la RA JRTA/040/2017, que rechazó su recurso de revocatoria, diligencia que fue practicada en secretaria de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, debido a que en su memorial de recurso de revocatoria, el nombrado accionante en su otrosí 4, señaló expresamente “Para conocer providencias la secretaria de su digno Despacho” (sic) y que por tal razón, el plazo para interponer el recurso jerárquico era hasta el 3 de noviembre de igual año; sin embargo fue presentado el 6 del mencionado mes y año.

           Según antecedentes, se tiene que mediante RA JRTA/040/2017, el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Alex Perci Calderón Herrera y en consecuencia confirmó in extenso el Auto - JRTEA-SBS 008/17, el cual, según formulario de notificación (fs. 443) le fue comunicado a horas 17:00 del 19 de octubre de 2017; asimismo cursa recurso jerárquico de 6 de noviembre de igual año, presentado por el impetrante de tutela, lo que originó que dicho recurso sea desestimado por haberse presentado fuera del término previsto.

           En base a lo anterior y realizando un cómputo adecuado de plazos, se tiene que desde el 19 de octubre de 2017 (fecha de notificación con la Resolución que resolvió el recurso jerárquico) hasta el 6 de noviembre de igual año (fecha de presentación del recurso jerárquico) transcurrieron once días hábiles, lo que equivale a decir que fue presentado de manera extemporánea, fuera del plazo previsto de diez días que establece el             art. 66.II de la LPA; por consiguiente, no se advierte que la autoridad codemandada hubiese vulnerado derecho alguno, al haber realizado un cómputo correcto del plazo para la interposición del citado recurso jerárquico.