SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

           De lo expuesto, se tiene que el acto lesivo que reclama el accionante surge por una parte, por la decisión que adoptó AASANA de La Paz           -demandado- de no hacer efectivo el trámite de declinatoria de competencia ante el Juez laboral, dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y por dejar que transcurra más de once meses, para recién disponer el agradecimiento de servicios, en cumplimiento de la RM 659/16 emitida por la indicada cartera de Estado, sin considerar que durante ese periodo de permanencia laboral, ya habría operado la tácita reconducción laboral a su favor; y, por otro lado, la autoridad codemandada, Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en lugar de entrar a considerar y resolver el fondo de su recurso jerárquico que interpuso contra la Resolución que rechazó su recurso de revocatoria, con el sólo argumento que el mismo fue presentado fuera del término previsto de diez días que establece el art. 66.II de la LPA, pronunció el Auto de             15 de enero de 2018, por el cual, desestimó dicho recurso, quedando en consecuencia firmes y subsistentes tanto la RA JRTA/040/2017, que resolvió rechazando su recurso de revocatoria; así como el Auto - JRTEA-SBS 008/17 de 12 de septiembre, que denegó nuevamente su solicitud de Reincorporación Laboral.

           Para resolver el presente caso concreto y dado el principio procesal de la justicia constitucional de comprensión efectiva, previsto en el art. 3.8 del CPCo, es menester realizar una revisión y análisis exhaustivo de la actuación de las autoridades codemandadas, a fin de establecer si a tiempo de emitir el Memorándum de 5 de julio de 2017 y Auto de 15 de enero de 2018, los demandados lesionaron los derechos que reclama el accionante, labor que se desarrollará a continuación: