SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

i)

Dicha decisión se fundó en los siguientes puntos: i) En cumplimiento de una Resolución de Conminatoria, se efectuó la Reincorporación Laboral de Alex Perci Calderón Herrera; ante esa decisión, AASANA de La Paz dedujo recurso de revocatoria y posteriormente jerárquico, originando que la autoridad hoy codemandada, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emita la respectiva RM 659/16, disponiendo revocar y dejar sin efecto, la RA JRTEA - BECS 005/2016 y en consecuencia la Conminatoria de Reincorporación JRTEA - BECS - C.R. 105/2015 de 29 de diciembre, declinando competencia ante la autoridad jurisdiccional, a efectos de que la misma valore y emita pronunciamiento respecto de los argumentos jurídicos contrapuestos; ii) Sin embargo, dicha determinación no se efectivizó de manera inmediata, sino hasta el 5 de julio de 2017, fecha en que se notificó al accionante con el Memorándum de agradecimiento de servicios; es decir, después de haber transcurrido más de once meses, situación que no sólo generó negligencia de la parte demandada, sino además confusión, ya que se entendió que operó la tácita reconducción; iii) Ante ese nuevo despido, el impetrante de tutela presentó denuncia y solicitud de Reincorporación Laboral, petitorio que mereció el Auto - JRTEA - SBS 088/17, denegando la pretensión del peticionante de tutela, argumentando la existencia de hechos controvertidos, decisión que fue confirmada in extenso por Resolución de 17 de octubre de 2017, que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante; iv) Si bien, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 659/16, que dejó sin efecto la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral; empero, la misma no fue ejecutada inmediatamente, sino después de casi un año de su pronunciamiento, aspecto que impidió a Alex Perci Calderón Herrera interponer la respectiva acción de defensa y que AASANA de La Paz como parte de la relación laboral no tramitó oportunamente la respectiva declinatoria de competencia; v) En el caso concreto, operó la tacita reconducción laboral a favor del accionante, debido a que acontecieron nuevos hechos a partir de la RM 659/16, como el tiempo de permanencia laboral y la entrega de memorándums de felicitación, los cuáles deben ser clarificados y determinados por la autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, vi) El referido Auto de 15 de enero de 2018, por el que se desestimó el recurso interpuesto por el demandante de tutela, se pronunció simplemente sobre el plazo previsto para su presentación y no sobre el fondo del recurso jerárquico, vulnerando su derecho a la defensa y a la impugnación, aspecto por el cual, la autoridad superior administrativa debe manifestarse sobre el fondo del recurso interpuesto.