SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

1)

Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs. 106 a 107, expresó que: 1) Se pretendía emplear la vía constitucional para reparar defectos de la defensa, pues la acción se refería a resoluciones, providencias y la presentación de un incidente fuera del plazo previsto por el art. 314 del CPP, por descuido atribuible exclusivamente a la defensa del hoy accionante, que confundió el inicio del cómputo del mentado plazo; sin que sea evidente que no pudo presentar un incidente de ilegalidad de aprehensión; y, sin que las actas correspondientes evidencien el intento de presentar ese incidente en audiencia de medidas cautelares; 2) De la Resolución 247/2018 de 31 de junio, se establecía que el impetrante de tutela interpuso incidente de actividad procesal defectuosa; empero no hizo uso del recurso de apelación, para expresar los agravios a los que hace referencia en la acción de libertad; 3) De los actuados procesales expuestos por el hoy peticionante de tutela, se tiene que en ninguno de ellos hizo uso de los recursos de reposición, complementación y enmienda, ni de apelación; y, 4) No reclamó oportunamente la nulidad de la audiencia de medidas cautelares  -al amparo de los arts. 308, 314 y 315 del CPP-; y, respecto a la petición de rechazar la ampliación de la imputación formal “53/2018”, el accionante no consideró que fue notificado con el decreto correspondiente, sin que interponga recurso alguno para refutar dicha ampliación. Por lo expuesto, el demandante de tutela pretendía subsanar los defectos de una defensa deficiente e inoportuna que no hizo uso de los medios y recursos que le franquea la norma procesal penal, omisión que no podía ser subsanada en la vía constitucional; por lo que, solicitó rechazar la tutela impetrada.