SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

IV.

IV.     Excepcionalmente, cuando concurran defectos absolutos que agravien derechos y garantías constitucionales que provoquen indefensión, durante la etapa preparatoria las partes podrán plantear incidentes con fines correctivos procesales, ofreciendo prueba idónea y pertinente” (las negrillas nos corresponden).

De lo referido se tiene que la norma no establece un plazo para la interposición de los incidentes por defectos absolutos previstos en el párrafo IV de la norma adjetiva penal; y, en tal contexto, la jurisprudencia contenida en la SCP 0513/2017-S2 de 22 de mayo, inicialmente estableció que el plazo de diez días previsto en el art. 314.I del CPP, era aplicable únicamente a las excepciones previstas por el art. 308 del mismo cuerpo legal, estableciendo que un razonamiento distinto, generaba un estado de indefensión a las partes durante la tramitación de la causa, pues vencido el término de los diez días, no era viable denunciar cualquier tipo de actividad procesal defectuosa[1].