SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente, al hoy accionante y a los demás imputados se les volvió a recibir su declaración informativa, (ante la ampliación de querella presentada por Servicio de Impuestos Nacionales por los tipos penales: falsedad material, falsificación de sellos, papel sellado y timbres y robo agravado); no obstante, a que la etapa preliminar precluyó -con la imputación formal y la celebración de la audiencia de medidas cautelares-; sin embargo, el Ministerio Público presentó nueva imputación formal 53/2018 de 27 de julio -según aclaró es una fotocopia de la anterior con la añadidura de nuevos tipos penales-, puesta en conocimiento de la misma autoridad jurisdiccional el 30 de julio de 2018; señalándose audiencia de consideración de medidas cautelares para el 31 de similar mes y año, dando lugar al doble procesamiento por un mismo hecho.

Concluida la precitada audiencia, se pronunció la Resolución 248/2018 de 31 de julio, que ordenó su detención preventiva en la cárcel de San Pedro de la ciudad Nuestra Señora de La Paz. Su defensa, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa debido a que los hechos relatados en la ampliación de la imputación no eran suficientes para generar certeza por ser subjetivos; sin embargo, el incidente no fue admitido por presunta inobservancia del plazo establecido en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Contra esa decisión interpuso recurso de reposición, también rechazado por Auto de 2 de octubre de 2018, con el mismo argumento; sin considerar que asumió conocimiento de la segunda imputación en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 30 de julio de similiar año, cuando lo que le correspondía al Juez de garantías era hacer uso de su potestad de control rechazando la nueva solicitud de audiencia de medidas cautelares por haber precluído el derecho del Ministerio Público. 

Agregó que no correspondía la interposición del incidente de aprehensión ilegal, debido a que cuando estuvo privado de libertad en celdas judiciales no tenía la calidad de aprehendido pues estaba dando cumplimiento a las exigencias impuestas para gozar de las medidas sustitutivas dispuestas en su favor; tampoco era viable interponer ninguna de las excepciones contenidas en el art. 308 del CPP para denunciar la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de legalidad; y, en tales circunstancias únicamente era viable la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa.