SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente

Sin embargo, dicho entendimiento, fue modulado a través de la                       SCP 0007/2018-S1 de 27 de febrero, que tras una interpretación sistemática del art. 314 del CPP, estableció que: “La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente(el resaltado fue añadido).