SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido
Bajo tales circunstancias, además cabe aclarar que se ingresará al análisis del problema jurídico planteado; no obstante a la solicitud de cesación de la detención preventiva el 21 de septiembre de 2018 (Conclusión II.6.) -presentada por el accionante-, en virtud a que la misma no tiene por objeto el análisis de la segunda imputación y su tramitación, que son motivo de la detención preventiva y objeto de reclamo en la presente acción tutelar; asimismo, concierne establecer que la subsidiariedad excepcional considerada por el Juez de garantías a partir del razonamiento de no haber agotado la vía ordinaria por no estar interpuesto el recurso de complementación y enmienda, inobservó la jurisprudencia constitucional que ha sido reiterativa en establecer que el referido recurso no se constituye en un mecanismo que deba exigirse con carácter previo a activar la vía constitucional; toda vez que: “…dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial…” (las negrillas son nuestras) -SCP 2336/2012 de 16 de noviembre-.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- II.
- IV.
- el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- Fragmento 21
- dispuso la notificación a las partes a efectos de que en el plazo de diez días presenten los medios de defensa en ejercicio de sus derechos
- no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido
- 14 de agosto de 2018
- se evidencia un indebido procesamiento que conllevó a la privación de libertad del accionante
- no constituye un derecho, sino un principio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte
- el termino de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 y no así a los incidentes
- bajo un razonamiento diferente, las partes procesales quedarían en un estado absoluto de indefensión durante la tramitación de la causa, pues vencido el plazo de los diez días computables desde el inicio de investigación, se verían impedidos de denunciar cualquier tipo de actividad procesal defectuosa que pudiera suscitarse de forma posterior al plazo antes señalado lo cual es constitucionalmente inadmisible