SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido

Bajo tales circunstancias, además cabe aclarar que se ingresará al análisis del problema jurídico planteado; no obstante a la solicitud de cesación de la detención preventiva el 21 de septiembre de 2018 (Conclusión II.6.)                            -presentada por el accionante-, en virtud a que la misma no tiene por objeto el análisis de la segunda imputación y su tramitación, que son motivo de la detención preventiva y objeto de reclamo en la presente acción tutelar; asimismo, concierne establecer que la subsidiariedad excepcional considerada por el Juez de garantías a partir del razonamiento de no haber agotado la vía ordinaria por no estar interpuesto el recurso de complementación y enmienda, inobservó la jurisprudencia constitucional que ha sido reiterativa en establecer que el referido recurso no se constituye en un mecanismo que deba exigirse con carácter previo a activar la vía constitucional; toda vez que: “…dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial…” (las negrillas son nuestras) -SCP 2336/2012 de 16 de noviembre-.