SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

14 de agosto de 2018

De lo expuesto, se tiene que el accionante presentó el incidente de actividad procesal defectuosa el 14 de agosto de 2018, observando la ampliación de la imputación, expresando que la misma se constituía en una fotocopia de la anterior, que se limitó a atribuirle nuevos tipos penales sin realizar la subsunción de los hechos; y, el Juez demandado, rechazó in limine el incidente de actividad procesal defectuosa considerando que se inobservó el plazo contemplado por el art. 314 del CPP; sin embargo, no consideró que -según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional- el cómputo del plazo según la modulación contenida en la SCP 0007/2018-S1 debió realizarse a partir de la notificación con el acto impugnado; es decir que, el cómputo de los diez días establecidos por el art. 314 de la norma adjetiva penal, en el caso que nos ocupa, debió computarse a partir del 31 de julio de 2018, por ser el día en que el peticionante de la tutela a través de su notificación, asumió conocimiento sobre el señalamiento de la segunda audiencia de consideración de medidas cautelares en razón a la ampliación de la imputación formal (que es el acto que considera lesivo a sus derechos); consecuentemente, al no haber procedido así, la autoridad judicial ahora demandada, efectivamente lesionó los derechos del impetrante de la tutela.

Cabe añadir que el incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, de 14 de agosto de 2018, buscaba dejar sin efecto la segunda imputación formal en su contra -Resolución 53/2018-; y, la Resolución de aprehensión, disponiendo su libertad; en tal mérito, corresponderá el análisis del debido proceso de conformidad con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, pues su transgresión se encuentra vinculada a su derecho a la libertad; toda vez que, el incidente de actividad procesal defectuosa, se orientaba a cuestionar que por el mismo hecho; y, a causa de un indebido procesamiento, fue sometido a dos audiencias de medidas cautelares; y, a consecuencia de la segunda -al momento de presentación de su acción tutelar- se encontraba privado de su libertad; por habérsele impuesto la detención preventiva; no obstante a que previamente el Juez, por los mismos hechos; determinó la aplicación de medidas sustitutivas en su favor. Sin embargo, el Juez demandado, por providencia de 15 de igual mes y año, rechazó in limine el mentado incidente, arguyendo que se interpuso fuera del plazo previsto en el art. 314 del CPP; por lo que, Waldo Rocha Fernández, solicitó la reposición que fue declarada “no ha lugar” mediante Auto de 2 de octubre de 2018.