SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
14 de agosto de 2018
De lo expuesto, se tiene que el accionante presentó el incidente de actividad procesal defectuosa el 14 de agosto de 2018, observando la ampliación de la imputación, expresando que la misma se constituía en una fotocopia de la anterior, que se limitó a atribuirle nuevos tipos penales sin realizar la subsunción de los hechos; y, el Juez demandado, rechazó in limine el incidente de actividad procesal defectuosa considerando que se inobservó el plazo contemplado por el art. 314 del CPP; sin embargo, no consideró que -según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional- el cómputo del plazo según la modulación contenida en la SCP 0007/2018-S1 debió realizarse a partir de la notificación con el acto impugnado; es decir que, el cómputo de los diez días establecidos por el art. 314 de la norma adjetiva penal, en el caso que nos ocupa, debió computarse a partir del 31 de julio de 2018, por ser el día en que el peticionante de la tutela a través de su notificación, asumió conocimiento sobre el señalamiento de la segunda audiencia de consideración de medidas cautelares en razón a la ampliación de la imputación formal (que es el acto que considera lesivo a sus derechos); consecuentemente, al no haber procedido así, la autoridad judicial ahora demandada, efectivamente lesionó los derechos del impetrante de la tutela.
Cabe añadir que el incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, de 14 de agosto de 2018, buscaba dejar sin efecto la segunda imputación formal en su contra -Resolución 53/2018-; y, la Resolución de aprehensión, disponiendo su libertad; en tal mérito, corresponderá el análisis del debido proceso de conformidad con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, pues su transgresión se encuentra vinculada a su derecho a la libertad; toda vez que, el incidente de actividad procesal defectuosa, se orientaba a cuestionar que por el mismo hecho; y, a causa de un indebido procesamiento, fue sometido a dos audiencias de medidas cautelares; y, a consecuencia de la segunda -al momento de presentación de su acción tutelar- se encontraba privado de su libertad; por habérsele impuesto la detención preventiva; no obstante a que previamente el Juez, por los mismos hechos; determinó la aplicación de medidas sustitutivas en su favor. Sin embargo, el Juez demandado, por providencia de 15 de igual mes y año, rechazó in limine el mentado incidente, arguyendo que se interpuso fuera del plazo previsto en el art. 314 del CPP; por lo que, Waldo Rocha Fernández, solicitó la reposición que fue declarada “no ha lugar” mediante Auto de 2 de octubre de 2018.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- II.
- IV.
- el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- Fragmento 21
- dispuso la notificación a las partes a efectos de que en el plazo de diez días presenten los medios de defensa en ejercicio de sus derechos
- no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido
- 14 de agosto de 2018
- se evidencia un indebido procesamiento que conllevó a la privación de libertad del accionante
- no constituye un derecho, sino un principio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte
- el termino de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 y no así a los incidentes
- bajo un razonamiento diferente, las partes procesales quedarían en un estado absoluto de indefensión durante la tramitación de la causa, pues vencido el plazo de los diez días computables desde el inicio de investigación, se verían impedidos de denunciar cualquier tipo de actividad procesal defectuosa que pudiera suscitarse de forma posterior al plazo antes señalado lo cual es constitucionalmente inadmisible