SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
denegó
El Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 113 a 116, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Contra el accionante y otros, se inició proceso penal por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado previsto en el art. 203 del Código Penal (CP); sin embargo, presentada la imputación formal y verificada la audiencia de medidas cautelares, se impusieron medidas sustitutivas al impetrante de tutela; asimismo, cursa otra imputación formal 53/2018, contra los mismos imputados, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsificación de sellos, papel sellado y timbres; y, robo agravado previstos y sancionados por los arts. 190, 198, 332.4 con relación al art. 326.6 del CP; no obstante en la audiencia de consideración de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva del accionante, quien mediante memorial de 14 de agosto de 2018, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa que no se tramitó por vencimiento del plazo establecido por el art. 314 del CPP, conforme lo indicó la providencia de 15 del mismo mes y año, contra la que el imputado interpuso recurso de reposición que fue rechazado por el incumplimiento de los plazos procesales, sin que haya solicitado su enmienda y complementación. El 20 de septiembre de igual año, el imputado solicitó la cesación de la detención preventiva, cuya audiencia es fijada para el 28 del mismo mes y año, convalidándose así la Resolución de imputación cuya nulidad pretende; y, ii) Por lo mencionado, en el caso, no es posible otorgar la tutela solicitada; en razón a que el accionante, no agotó los medios idóneos que tenía a su alcance y solicitó la cesación de su detención preventiva.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- II.
- IV.
- el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- Fragmento 21
- dispuso la notificación a las partes a efectos de que en el plazo de diez días presenten los medios de defensa en ejercicio de sus derechos
- no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido
- 14 de agosto de 2018
- se evidencia un indebido procesamiento que conllevó a la privación de libertad del accionante
- no constituye un derecho, sino un principio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte
- el termino de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 y no así a los incidentes
- bajo un razonamiento diferente, las partes procesales quedarían en un estado absoluto de indefensión durante la tramitación de la causa, pues vencido el plazo de los diez días computables desde el inicio de investigación, se verían impedidos de denunciar cualquier tipo de actividad procesal defectuosa que pudiera suscitarse de forma posterior al plazo antes señalado lo cual es constitucionalmente inadmisible