SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 21
De los antecedentes que informan del caso se tiene que el accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, y a los principios de seguridad jurídica, de legalidad y preclusión; toda vez que, el 14 de agosto de 2018, interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando dejar sin efecto la segunda imputación formal en su contra -Resolución 53/2018 de 27 de julio-; sin embargo, el Juez demandado, no dio curso al precitado incidente, arguyendo que se presentó fuera del plazo establecido en el art. 314 del CPP (Conclusión II.4.), decisión que se mantuvo incólume no obstante al recurso de reposición que interpuso, que se rechazó mediante el Auto de 2 de octubre de 2018, con similar fundamento (Conclusión II.5.); sin considerar que se trataba de una segunda imputación por un mismo hecho. Agregó que posteriormente, en una segunda audiencia de consideración de medidas cautelares, se dispuso su ilegal detención preventiva, cuando el Juez de garantías, debió rechazar la nueva solicitud de la referida audiencia, al haber precluído el derecho del Ministerio Público.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- II.
- IV.
- el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- Fragmento 21
- dispuso la notificación a las partes a efectos de que en el plazo de diez días presenten los medios de defensa en ejercicio de sus derechos
- no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido
- 14 de agosto de 2018
- se evidencia un indebido procesamiento que conllevó a la privación de libertad del accionante
- no constituye un derecho, sino un principio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte
- el termino de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 y no así a los incidentes
- bajo un razonamiento diferente, las partes procesales quedarían en un estado absoluto de indefensión durante la tramitación de la causa, pues vencido el plazo de los diez días computables desde el inicio de investigación, se verían impedidos de denunciar cualquier tipo de actividad procesal defectuosa que pudiera suscitarse de forma posterior al plazo antes señalado lo cual es constitucionalmente inadmisible