SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
1) Respecto a la Resolución Jerárquica
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional interpuesta, amplió los mismos señalando que suscribió dos contratos con los demandados -del proceso penal referido-, siendo el motivo de la presente acción de amparo constitucional el suscrito el 8 de enero de 2013 y con el de 10 de enero de 2013 activó un proceso civil. Hecha la aclaración indicó que: 1) Respecto a la Resolución Jerárquica F.D.O/M.G.R.C 1/2018: i) Se determinaron tres razones para dar por bien hecho el rechazo, la primera fue la inexistencia del informe preliminar del investigador, asimismo que “los denunciantes” no coadyuvaron en la investigación y que no se tienen suficientes elementos para la acusación; en relación al informe extrañado, sí fue emitido por Juan Carlos Figueredo -funcionario policial- el 2 de febrero de 2018, y en el segundo punto expresó “denunciantes”, cuando en el proceso sólo se identificó uno; ii) El rechazo fue fundado en el art. 304.4 del CPP, cuando este indica que será viable ante la existencia de algún obstáculo legal, por lo que “…para accionar contra una persona se requiriese la conformidad de un gobierno extranjero o haya necesidad de un antejuicio o cuestiones de esa índole…” (sic); iii) Toda la relación probatoria descrita en la Resolución Jerárquica referida, resulta ser una copia de lo detallado en la Resolución fundamentada de Rechazo de 16 de octubre de 2017; y, iv) El denunciado reprochó el error cometido por el Fiscal de Materia asignado al caso, respecto a comunicar la ampliación de la investigación por la supuesta comisión del delito de estafa en grado de autor, cuando fue en grado de complicidad, mezclando así los articulados inherentes al rechazo, por lo que la Resolución Jerárquica, se contradice al volverlos a considerar; y, 2) Respecto a la Resolución 1/2018 de 15 de enero, que resuelve la impugnación del Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 31 de octubre de 2017, refirió que: a) Se indicó que los elementos colectados son insuficientes para sustentar una acusación, pero contrariamente se concluyó que no se estableció la existencia de los elementos constitutivos del tipo, dando a entender que el hecho existe pero no constituye delito porque faltan elementos característicos del mismo; b) En el sobreseimiento emitido, no se hizo referencia al tema civil, puesto que dicha instancia ya había aclarado que era viable acudir a la vía penal mediante el Auto de Vista 77/2017 de 11 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por tanto no debían exponerse consideraciones respecto a este tema en la referida Resolución; c) El contenido de la Resolución resulta una copia de los antecedentes del Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento emitido; d) Se valoró prueba que no fue ofrecida legalmente ni admitida por el Fiscal inferior; y, e) La fundamentación desarrollada versó respecto al contrato de 10 de enero de 2013, totalmente ajeno a la causa, puesto que la base de la denuncia fue el contrato de 8 de igual mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) Respecto a la Resolución Jerárquica
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Concluyéndose que la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura, de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.6. Contrastación de la impugnación de Sobreseimiento y la Resolución 1/2018
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2° DENEGAR