SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 607 a 620, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jerárquica F.D.O/M.G.R.C 1/2018 y la Resolución 1/2018, para que en el plazo de tres días se pronuncie nuevas resoluciones resolviendo las inquietudes planteadas en los memoriales de objeción de rechazo e impugnación al sobreseimiento impetrados, bajo los siguientes fundamentos: 1) El ahora accionante, objetó la Resolución Fundamentada de Rechazo con meridiana precisión, claridad y observaciones puntuales, conforme al análisis de la Resolución Jerárquica F.D.O/M.G.R.C 1/2018, no dio respuesta concreta a las mismas, vulnerando el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, 2) Respecto a la Resolución 1/2018 que resolvió la impugnación al sobreseimiento, el Fiscal demandado se pronunció sobre pruebas que no fueron incoadas por el impetrante de tutela, omitiendo referirse respecto a las observaciones plasmadas en el recurso planteado, emitiendo así una decisión y valoración ultra petita en su fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) Respecto a la Resolución Jerárquica
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Concluyéndose que la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura, de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.6. Contrastación de la impugnación de Sobreseimiento y la Resolución 1/2018
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2° DENEGAR