SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Bernabé Velásquez Capiona, se adjudicó la construcción de una obra del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para su conclusión en tiempo oportuno, por contrato de 8 de enero de 2013, tomó los servicios de su empresa por el monto total de Bs900 000.- (novecientos mil bolivianos), suma que no le fue cancelada, causándole una considerable pérdida económica; por lo que, interpuso una denuncia penal contra el referido, por la presunta comisión del delito de estafa. Asimismo, mediante memorial de 14 de diciembre de 2016, solicitó la ampliación de denuncia contra Luis Guido Salinas Vásquez por el mismo delito, en grado de complicidad, transcurrido el periodo de investigación el Fiscal de Materia asignado al caso emitió Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia y Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 16 y 31 de octubre de 2017, determinando el archivo de obrados; por lo que, presentó objeción e impugnación contra de las indicadas Resoluciones; en consecuencia, el Fiscal Departamental de Oruro emitió la Resolución Jerárquica F.D.O/M.G.R.C 1/2018 de 15 de enero, manteniendo subsistente lo determinado respecto al rechazo de la denuncia interpuesta; y, la Resolución 1/2018 de la misma fecha con relación al sobreseimiento, determinando su ratificación, efectuando apreciaciones y valoraciones arbitrarias, sin fundamentar de manera objetiva y razonable las resoluciones emitidas.
La resolución jerárquica de objeción de rechazo indicó supuesta negligencia de su parte para coadyuvar en la investigación, cuando el rechazo obedeció fundamentalmente a la inexistencia de informe preliminar y no haberse evidenciado la relación contractual entre los denunciados, omitiendo examinar el supuesto del art. 304.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y pese a que se encontró razón para someter a proceso disciplinario al Fiscal de Materia por su actuación negligente en la comunicación de la ampliación en grado de autor cuando era por complicidad a Luis Guido Salinas Vásquez, ratificó el rechazo.
En cuanto a la resolución jerárquica de impugnación al sobreseimiento, resulta extra y ultra petita, al examinar la supuesta negligencia pese a que la impugnación al sobreseimiento se basó en lo relativo al sub contrato de 8 de enero de 2013; así, la resolución citada incorporó hechos y elementos que no fueron parte del contrato debatido ni de la resolución de sobreseimiento tampoco de la impugnación, al haber examinado un contrato de ejecución de obra de 10 de enero de 2013, a partir del cual desarrolló la tesis que debía acudir a la jurisdicción civil, dedicándose exclusivamente a analizar ese contrato sin que nadie lo haya pedido; también entremezcló declaraciones de testigos, cuando todos ellos se refieren “…al sub contrato de la AV Héroes del Chaco y Circunvalación…” (sic); por lo que, el demandado confundió su impugnación, que tuvo por objeto principal el contrato de 8 de enero de 2013, sobre el cual no se acudió a la jurisdicción ordinaria civil y mucho menos se obtuvo sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) Respecto a la Resolución Jerárquica
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Concluyéndose que la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura, de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.6. Contrastación de la impugnación de Sobreseimiento y la Resolución 1/2018
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2° DENEGAR