SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, valoración de la prueba, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva manifestando que, el Fiscal de Materia asignado a su caso, emitió la Resolución de Rechazo de Denuncia de 16 de octubre y Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 31 de octubre ambos de 2017, impugnadas las mismas, fueron ratificadas por el Fiscal Departamental de Oruro, a través de la Resolución Jerárquica F.D.O/M.G.R.C 1/2018 y la Resolución 1/2018 ambas de 15 de enero, omitiendo pronunciarse respecto a los agravios expuestos y valorando elementos que no fueron considerados por el Fiscal de Materia, efectuando apreciaciones y valoraciones arbitrarias, sin fundamentar de manera objetiva y razonable.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que Esteban Ventura Martínez -ahora accionante-, interpuso denuncia contra Bernabé Velásquez Capiona por la supuesta comisión del delito de estafa, emergente de la relación contractual de 8 de enero de 2013 (Conclusión II.1), solicitó de igual manera la ampliación de la investigación contra Luis Guido Salinas Vásquez por el delito indicado, en grado de complicidad, aludiendo nuevos hechos probatorios (Conclusión II.2); posterior a ello, el Fiscal de Materia emitió Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia de 16 de octubre de 2016, en favor del precitado, por lo que objetó la misma ante el Fiscal Departamental de Oruro -demandado- pidiendo se revoque la decisión y se disponga la prosecución de la causa (Conclusiones II.3 y 4); a través de la Resolución Jerárquica F.D.O/M.G.R.C 1/2018, el demandado ratificó la Resolución de Rechazo emitida por el Fiscal de Materia; asimismo, mediante Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 31 de octubre de 2017, el precitado, decretó sobreseimiento en favor del imputado Bernabé Velásquez Capiona, por no existir suficientes elementos de prueba para fundar una acusación, el impetrante de tutela interpuso objeción contra lo resuelto, solicitando a la autoridad ahora demandada revoque dicha determinación permitiendo la prosecución del proceso penal (Conclusiones II.5 y 6); empero, éste emitió la Resolución 1/2018 de 15 de enero, ratificando la decisión asumida en primera instancia.
Establecidos con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que el accionante cuestionó la Resolución Jerárquica F.D.O/M.G.R.C 1/2018 y la Resolución 1/2018 emitidas por el Fiscal Departamental de Oruro, denunciando falta de fundamentación y valoración razonable de la prueba; en ese entendido, a efectos de analizar la veracidad de lo aseverado, corresponde realizar una contrastación entre los agravios planteados en el recurso jerárquico interpuesto y las referidas Resoluciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) Respecto a la Resolución Jerárquica
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Concluyéndose que la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura, de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.6. Contrastación de la impugnación de Sobreseimiento y la Resolución 1/2018
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2° DENEGAR