SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

1)

Max Fernando Mendoza Parra, Presidente de la CUB, mediante informe escrito presentado el 3 de septiembre de 2018, cursante de fs. 15 a 32, señaló que: 1) El Consejo Nacional Ordinario de Dirigentes, por medio de Resolución 08/2018 de 6 de abril, resolvieron “‘…El mandato de la FUL-UAB, a  la cabeza de Víctor Ren[e] Pozo Manu, debe de extender por los 8 meses que fue suspendido injustamente…’” (sic); 2) Mediante Comunicado en junio de 2018, se informó a la UABJB que el Comité  Electoral va contra la Resolución precitada; 3) El 11 de julio de igual año, Carmen Cardozo “T.”, remitió “… una lista de Universitarios a los cuales se habrían adscritos las elecciones, por lo cual solicita se tenga presente…” (sic), habiendo sido respondida, mediante Nota de 13 -lo correcto es 7- del referido mes y año y se adjuntó el Comunicado de junio de 2018 y Resolución de 08/2018; 4) El 1 de agosto del indicado año, los peticionantes de tutela solicitaron nuevamente la acreditación en el cual se les contestó, en base a la documentación citada; 5) Carla Velásquez Rodríguez, Secretaria de la CUB, representó el 3 de septiembre de igual año, en la cual informó que ninguno de los solicitantes de tutela se apersonaron a recoger la respuesta, solo fue una señora quien no se identificó, ni acreditó su representación, sin que nadie más hubiera regresado con ese fin; y, 6) Los miembros de dicha Universidad fueron anoticiados con las determinaciones mencionadas, y que las respuestas a las notas presentadas no las recogieron.