Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
II.5.
II.5. A través del Acta de Representación -no consigna fecha y se entiende que es del 3 de septiembre de 2018-, elaborado por Carla A. Velásquez Rodríguez, Secretaria de la CUB, informó que “…desde fecha el 13 de julio de 2018, hasta el día de hoy 3 de septiembre de 2018…” (sic), no recogieron las Notas de 11 de julio y de 1 de agosto del año citado, y que el 22 de igual mes y año, se recepcionó la Nota de 20 de igual mes y año, se apersonó una señora quien se negó a dar su nombre o presentar algún poder legal, motivo por el cual impidió que se le entregaran las respuestas solicitadas (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- ACREDITACIÓN
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho de petición
- el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que la autoridad pública deba responder siempre en sentido que convenga al accionante; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera oportuna, formal y fundamentada
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR