Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, al ser representantes del frente “U-DIGNA” y al haber ganado las elecciones a la FUL-UABJB el 2 de julio de 2018, y con el fin de poder ejercer la titularidad de la dirigencia, deben ser acreditados por el Presidente de CUB; por tal motivo presentaron por escrito el 3 de agosto de igual año, solicitud de acreditación, y ante la falta de contestación, reiteraron lo mismo el 21 del citado mes y año, sin que tengan un resultado, posteriormente al apersonarse a las oficinas de dicha institución, les indicaron que no tienen una respuesta, pese al tiempo que pasó, vulnerando de esa manera su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- ACREDITACIÓN
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho de petición
- el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que la autoridad pública deba responder siempre en sentido que convenga al accionante; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera oportuna, formal y fundamentada
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR