SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
ACREDITACIÓN
Según las normas internas que tienen, para ejercer la titularidad como ejecutivos de la FUL, deben ser reconocidos por la CUB, quien es representado por Max Fernando Mendoza Parra con el cargo de Presidente; a tal efecto el 1 de agosto de 2018, solicitaron mediante escrito su “…ACREDITACIÓN COMO EJECUTIVOS FUL-UAB-JB 2018-2021, PESE A QUE EXISTE EL OFICIO DE PETICIÓN DE ACREDITACIÓN la misma no mereció respuesta formal pronta y oportuna…” (sic), el que fue reiterado el 20 de agosto -se entiende del citado año-, en la que señalaron un domicilio en la ciudad de La Paz, al no obtener ningún resultado; posteriormente se presentaron en instalaciones de la mencionada instancia, donde les indicaron que no tienen una respuesta formal a lo solicitado, “…PESE A QUE YA HA TRANSCURRIDO BASTANTE TIEMPO…” (sic), vulnerando de esa forma su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- ACREDITACIÓN
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho de petición
- el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que la autoridad pública deba responder siempre en sentido que convenga al accionante; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera oportuna, formal y fundamentada
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR