SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución AAC-017/2018 de 4 de septiembre, cursante de fs. 35 a 38, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: ii) Los accionantes el 1 y 21 de agosto de 2018 por escrito, solicitaron la acreditación de la FUL por la CUB, refiriendo que no obtuvieron respuestas; ii) El demandado, presentó oficio de respuesta de 7 de agosto de 2018, en la que refirieron que “…existe un comunicado de junio de 2018 donde explícitamente se hacen las aclaraciones pertinentes sobre dicha elección para la renovación de la FUL de la UAB…” (sic), adjuntando el Comunicado de junio del mismo año y Resolución 08/2018, emitidos por el Consejo Nacional Ordinario de Dirigentes; asimismo presentaron Nota de         21 de agosto del citado año, indicando se remitan a la respuesta de 7 de igual mes y año; iii) Se evidencia que los oficios reclamados, fueron respondidos; iv) Carla Velásquez Rodríguez, Secretaria de la CUB, informó mediante una representación, que se aguardó en las oficinas de la mencionada institución a los solicitantes de tutela, a efectos de recoger las respuestas, y que el 22 del mencionado mes y año, se apersonó una señora a preguntar por las aludidas respuestas, pero al no querer identificarse ni portar un poder; por lo que, no se le pudo entregar lo requerido;       v) De la representación aludida y el informe presentado por el demandado, se concluye que las respuestas se encuentran en la secretaría de dicha instancia; y,    vi) Siendo que los impetrantes de tutela señalaron domicilio en la último oficio, no les exime de la obligación de hacer el seguimiento correspondiente a lo solicitado.