Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
II.1.
II.1. Consta Oficio presentado el 3 de agosto de 2018, ante Max Fernando Mendoza Parra, Presidente de la CUB -demandado-, por Sandro Akihito Enriquez Hanco, Walter Reinolds Roque Ramallo, Jose Orlando Salazar Vargas y Adelaida Gonzales Villavicencio -accionantes-, quienes solicitaron la acreditación como ejecutivos de la FUL- UABJB (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- ACREDITACIÓN
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho de petición
- el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que la autoridad pública deba responder siempre en sentido que convenga al accionante; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera oportuna, formal y fundamentada
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR