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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S3

    Fecha: 09-Abr-2019

    II.1.

    II.1.    Consta Oficio presentado el 3 de agosto de 2018, ante Max Fernando Mendoza Parra, Presidente de la CUB -demandado-, por Sandro Akihito Enriquez Hanco, Walter Reinolds Roque Ramallo, Jose Orlando Salazar Vargas y Adelaida Gonzales Villavicencio -accionantes-, quienes solicitaron la acreditación como ejecutivos de la FUL- UABJB (fs. 3).

    • acción de amparo constitucional
    • ACREDITACIÓN
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III.
    • III.1.   El derecho de petición
    • el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que la autoridad pública deba responder siempre en sentido que convenga al accionante; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera oportuna, formal y fundamentada
    • la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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