Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el contenido íntegro de su memorial de acción tutelar y ampliándola manifestaron que: a) Presentaron una solicitud de acreditación como FUL- UAB el 1 de agosto de 2018, que se lo recepcionó el 3 del igual mes y año por la CUB, el que no fue respondido; b) En el mismo sentido realizaron una nueva nota reiterando su petición el 21 de mencionado mes y año; sin embargo, no obtuvieron ninguna respuesta positiva o negativa hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional; y, c) Conforme a la “SS.CC. 036/2018-S3” de 13 de marzo, se cumplieron con los requisitos para su procedencia.
- acción de amparo constitucional
- ACREDITACIÓN
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho de petición
- el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que la autoridad pública deba responder siempre en sentido que convenga al accionante; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera oportuna, formal y fundamentada
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR