SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

III.1.   El derecho de petición

Respecto al derecho a la petición la SCP 0787/2011-R de 30 de mayo, sostuvo que: “…La Constitución Política del Estado, reconoce el derecho aludido en su art. 24, disponiendo que: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’; igual precisión, está inserta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en su art. 24, precisa: ‘Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución’.