SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
1)
En ejercicio de su derecho a la réplica señaló: 1) La parte empleadora pretende justificar ilegalidades, al indicar que el inicio del trámite administrativo hubiese sido fuera de plazo que la jurisprudencia ha previsto; ante ello, se debe considerar que el hecho lesivo denunciado ocurrió el 11 de mayo del 2018, que es cuando fue despedida, por lo que evidentemente los tres meses se vencían en agosto del referido año, pero el trámite inició en el mismo mes de mayo, es decir que fue iniciado dentro del plazo de los tres meses, toda vez que, en el 2017 no se consideraba despedida, al haber existido continuidad de la relación laboral; 2) La parte demandada señaló que la justicia constitucional no ve los temas de fondo laboral y que le correspondería a un Juez en esa materia; sin embargo, el principio intervencionista del art. 4 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, dice que es el Estado quien interviene en estos asuntos, pero a través de los órganos y tribunales especiales, es decir que no solo el tribunal o la judicatura laboral, sino el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y que es justamente lo que ha sucedido, pues al haber concurrido ante la autoridad competente, se emitió conminatoria de reincorporación, correspondiendo a la justicia constitucional verificar el cumplimiento de esta conminatoria; y, 3) La parte demandada señaló que por haber cobrado los beneficios sociales ya no tendría derecho a la reincorporación; empero, ello ocurrió debido a que fue obligada como requisito para un contrato a plazo fijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y cese de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo