Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó servicios laborales para la UAGRM en el cargo de Coordinadora Académica de Carrera, con un sueldo mensual de Bs10 461,22 (diez mil cuatrocientos sesenta y uno 22/100 bolivianos), a partir del 1 de junio de 2015, de forma continua e ininterrumpida, hasta el 11 de mayo de 2018, cuando fue despedida injustificadamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y cese de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo