Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
III.3. Otras consideraciones
De la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que el 23 de agosto de 2018, fue emitida la Resolución, que resolvió la presente acción de amparo constitucional, por la Jueza Pública de Familia Décimo Segunda del departamento de Santa Cruz; en ese entendido, su remisión a Tribunal Constitucional Plurinacional se efectuó el 31 de igual mes y año, conforme se tiene a partir del comprobante del courier, cursante a fs. 210 de obrados, inobservando la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa (arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo) por lo que corresponde exhortar a la Jueza de garantías al cumplimiento de los plazos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y cese de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo