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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S1

    Fecha: 10-Abr-2019

    II.2.

    II.2.    La Dirección de Desarrollo Humano de la UAGRM, mediante Memorándum 545/2016 de 9 de mayo, comunicó a la ahora accionante que el contrato a plazo fijo -PF315/2015-, fenecía el 30 de citado mes y año (fs. 186); y de igual, forma a través de Memorándum 434/2017 de 2 de mayo la misma dependencia, le notificó que el contrato a plazo fijo -PF243/2016- fenecía el 30 de citado mes y año (fs. 189)

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y cese de los efectos del acto reclamado
    • Fragmento 14
    • III.2.
    • III.3.  Otras consideraciones
    • REVOCAR en todo

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