Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.2.
II.2. La Dirección de Desarrollo Humano de la UAGRM, mediante Memorándum 545/2016 de 9 de mayo, comunicó a la ahora accionante que el contrato a plazo fijo -PF315/2015-, fenecía el 30 de citado mes y año (fs. 186); y de igual, forma a través de Memorándum 434/2017 de 2 de mayo la misma dependencia, le notificó que el contrato a plazo fijo -PF243/2016- fenecía el 30 de citado mes y año (fs. 189)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y cese de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo